El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Sexto. Control de accesos.

Sexto de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2008-19825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

Texto consolidado

Las aplicaciones y programas informáticos de la Dirección General del Catastro dispondrán de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momento los accesos telemáticos realizados a la OVC, directamente o a través de un PIC, por todos los usuarios registrados.

La Administración, entidad o corporación pública autorizada al establecimiento de un PIC deberá facilitar en todo momento a la Dirección General del Catastro cuanta información le sea recabada por ésta, a fin de comprobar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el cumplimiento de las normas aplicables a los datos protegidos y a la propiedad intelectual de la información.

Mediante resolución motivada y previa audiencia a la Administración, entidad o corporación pública, notaría o registro de la propiedad autorizada para el acceso a los servicios de la OVC contenidos en la presente resolución, la Dirección General del Catastro podrá suspender dicho acceso y, en su caso, la prestación de los servicios a través de los PIC, por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, como consecuencia de una prolongada inactividad, o por otros que resulten aplicables.

Además de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, las Administraciones, entidades y corporaciones públicas solicitantes de las autorizaciones de acceso a la OVC, deberán comunicar el cese de la relación representativa, funcionarial, profesional o laboral que originó el registro de usuario correspondiente, tan pronto como se produzca, a efectos de su baja en la OVC. El incumplimiento de este requisito podrá originar la suspensión del servicio en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haberse incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

Más artículos de BOE-A-2008-19825

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2008-19825 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.