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Resolución Vigente

Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.

Disposición adicional tercera de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2008-19825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

Texto consolidado

Las organizaciones autorizadas para la instalación de un PIC que hubieran establecido una contraprestación económica por la utilización del servicio a la entrada en vigor de esta resolución, deberán comunicar a la Dirección General del Catastro en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, el importe de la contraprestación y la fecha desde la que se exige, así como, en su caso, la referencia al Diario Oficial en el que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscal o el acuerdo de aprobación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

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