Artículo 10. Composición.
Artículo 10 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, integradas por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de la comunidad autónoma y de las entidades locales del ámbito de la correspondiente Delegación Especial de Economía y Hacienda, estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Delegado especial de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente, el Gerente regional del Catastro.
c) Ponentes: Un ingeniero agrónomo o de montes y un arquitecto, designados por el Director General del Catastro entre los funcionarios destinados en las dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla actuará como ponente, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director General del Catastro.
d) Vocales:
Un ingeniero agrónomo o de montes o un arquitecto, designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda, a propuesta del Gerente regional del Catastro, entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda y un técnico superior facultativo designado por el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.
En representación de la comunidad autónoma, dos titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes o arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o funcionarial, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
En representación de las entidades locales, cuatro titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes, o arquitectos, vinculados a las mismas por una relación laboral o funcionarial, cuya renovación, sustitución y cese se realizará conforme a lo que se determine mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
e) La Secretaría de la Junta, que tendrá a su cargo la llevanza de un registro de las Ponencias de valores en vigor, será desempeñada, con voz pero sin voto, por un funcionario de la Gerencia Regional del Catastro respectiva.