Artículo 22. Inscripción en el Catastro Inmobiliario.
Artículo 22 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
La concurrencia de las circunstancias expresadas en el artículo anterior se asimilará al supuesto de división previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y, para su declaración, la comunidad o entidad sin personalidad jurídica que integre el pro indiviso tendrá la consideración de representante de todos y cada uno de los comuneros. Dicha declaración se acompañará de las escrituras públicas acreditativas de la adscripción de uso y disfrute, con referencia a un plano descriptivo de la situación de todos los trasteros y plazas de estacionamiento afectados.
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