Artículo 52. Actuaciones de obtención de información.
Artículo 52 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
1. Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto el conocimiento por la Inspección catastral de los datos que obren en poder de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, y que tengan trascendencia a efectos catastrales, sin que exista obligación de haberlos facilitado al Catastro mediante las correspondientes declaraciones o comunicaciones.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la Inspección catastral desarrolle actuaciones de comprobación e investigación podrá obtener, respecto de otras personas y entidades, cuantos datos o antecedentes obren en poder del obligado tributario y sean relevantes a efectos catastrales.
3. Las actuaciones de obtención de información podrán desarrollarse en presencia de la persona en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o bien mediante requerimiento hecho para que tales datos o antecedentes sean remitidos o aportados a los funcionarios que realicen las correspondientes actuaciones inspectoras.
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