Disposición transitoria tercera. Procedimientos de comunicación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
Cuando la ordenanza fiscal a que se refiere el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario hubiera sido aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y salvo que en ella se prevea una fecha posterior, el procedimiento de comunicación se iniciará efectivamente a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Esta obligación de comunicar no alcanzará a otros hechos, actos o negocios que los realizados o consumados a partir de dicha fecha, con independencia de que la licencia o autorización municipal de la que deriven se hubiera otorgado con anterioridad.
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