Artículo 68. Publicidad del convenio y de su resolución.
Artículo 68 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
1. La suscripción de los convenios, así como su suspensión y resolución, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
2. Así mismo, las partes intervinientes darán publicidad de la existencia del convenio en todos los documentos que se expidan con motivo de su ejecución, así como en sus oficinas abiertas al público y en sus respectivas páginas web.
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