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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Obligaciones formales.

Artículo 42 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.

Texto consolidado

Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos que motivan las rectificaciones de los sujetos pasivos que hubieran acordado o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-25.

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