Artículo 59. Definición.
Artículo 59 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
1. Son actuaciones de inspección conjunta las que se llevan a cabo en forma de colaboración entre la Inspección catastral y los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la inspección catastral y con los requisitos y condiciones que se establecen en esta sección.
2. Los funcionarios de dichas administraciones o entidades que realicen actuaciones de inspección catastral conjunta tendrán la consideración de inspectores colaboradores y deberán tener atribuidas las funciones propias de la Inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.