Artículo 58. Especialidades en las actuaciones de comprobación.
Artículo 58 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
1. Si de la comprobación de los hechos, actos o negocios recogidos en las declaraciones y comunicaciones a que se refiere el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se dedujera la existencia de datos falsos, incompletos o inexactos, se incoará la correspondiente acta de inspección catastral, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando el inspector actuario compruebe la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones o comunicaciones mencionadas, levantará acta de inspección catastral de comprobado y conforme, previa audiencia del interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Esta acta se notificará al interesado junto al acuerdo de incorporación al Catastro que dicte el Gerente o Subgerente como consecuencia de la tramitación de la correspondiente declaración o comunicación.