Artículo 60. Planificación de las actuaciones de inspección conjunta.
Artículo 60 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
Los ayuntamientos y las entidades públicas gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que deseen llevar a cabo actuaciones de inspección conjunta formularán a la Gerencia o Subgerencia de su ámbito territorial la correspondiente propuesta de actuaciones para su inclusión en el Plan de Inspección a que se refiere el artículo 55, en la que se hará constar la identificación de los funcionarios que realizarán las citadas actuaciones.