Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
BOE-A-2015-11655 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-30 · Ministerio de la Presidencia
BOE-A-2015-11655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2015-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2015-10-30
- Entrada en vigor
- 2015-10-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Director General de los Registros y del Notariado y la Directora General del Catastro suscribieron, con fecha 26 de octubre de 2015, una Resolución por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a esta Resolución.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Sistema de intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y los registradores de la propiedad.
- Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de cambios de titularidad.
- Cuarto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica catastral.
- Quinto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa.
- Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información en otros supuestos de alteración de los inmuebles.
- Séptimo. Requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad.
- Octavo. Constancia de la coordinación.
- Noveno. Publicidad gráfica registral.
- Disposición adicional primera. Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Disposición adicional segunda. Formato informático del libro del edificio.
- Disposición final. Vigencia y efectos.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2015-11655?
- BOE-A-2015-11655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2015-11655?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2015-11655?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.