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Resolución Vigente

Disposición adicional primera. Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Disposición adicional primera de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. · BOE-A-2015-11655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.

Texto consolidado

Con el fin de evitar errores materiales en la captura y tratamiento de datos a efectos de inscripción, los documentos electrónicos que se presenten telemáticamente en los Registros de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria deberán permitir, en todo caso, las funciones de selección y copiado de su contenido, y en particular de las referencias catastrales, códigos seguros de verificación y listados de coordenadas que consten en los documentos catastrales, así como tener respecto de las imágenes una resolución mínima de 200 pixeles por pulgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-31.

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