Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.
Artículo 76 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
La información catastral a que se refiere el presente título, suministrada por la Dirección General del Catastro a la Administración o institución competente o a las personas legitimadas para acceder a los datos catastrales, se aplicará exclusivamente a los fines previstos en la solicitud y se facilitará únicamente en los formatos diseñados al efecto por el citado centro directivo.
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