Artículo 45. Solicitud de baja.
Artículo 45 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
La solicitud de baja del titular catastral, tras la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extingue o modifica el derecho en virtud del cual fue inscrito, tiene por objeto la cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante y la incorporación, si procede, de un nuevo titular catastral.