Disposición adicional sexta. Desarrollo de las aplicaciones informáticas.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 64.2, la Dirección General del Catastro realizará, por sí o en colaboración con otras organizaciones o entidades, el desarrollo de las aplicaciones informáticas que resulten necesarias para la gestión de los convenios de colaboración, las cuales serán cedidas de forma gratuita a las entidades colaboradoras que así lo soliciten.
Más artículos de Real Decreto 417/2006
- ← Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones atribuidas en convenios.
- → Disposición adicional séptima. Incorporación de certificaciones catastrales en documentos públicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.