Artículo 89. Incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral.
Artículo 89 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
La falta de aportación de la referencia catastral en los supuestos previstos en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se sancionará incrementando la cuantía de la sanción mínima en 150 euros por cada referencia catastral no aportada.
Si concurre la circunstancia de comisión repetida, el importe de la sanción se incrementará en 200 euros por cada infracción de esta misma naturaleza sancionada con anterioridad mediante resolución firme en vía administrativa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.