Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
BOE-A-2013-13616 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-26 · Jefatura del Estado
Ley 22/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2013-12-26
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-14
- Artículos
- 260
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13616
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 7. Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. De la Seguridad Social.
- Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- Artículo 15. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 16. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 17. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 22. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 36. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- Artículo 37. Revalorización de pensiones.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 46. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 50. Autorización de operaciones de endeudamiento del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
- Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas …
- Artículo 52. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 53. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 58. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 59. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 60. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 61. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
- Artículo 62. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 63. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
- Artículo 64. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.
- Artículo 65. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Artículo 66. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 67. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscal…
- Artículo 68. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 69. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
- Artículo 70. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
- Artículo 71. Tipo de gravamen del Impuesto.
- Artículo 72. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014.
- Artículo 73. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 75. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
- Artículo 76. Devengo en operaciones intracomunitarias.
- Artículo 77. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas.
- Artículo 78. La prorrata general.
- Artículo 79. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 81. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 82. Tasas.
- Artículo 83. Tasas en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 84. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción.
- Artículo 85. Tasa de aproximación.
- Artículo 86. Prestaciones Patrimoniales de carácter público de «Aena Aeropuertos, S.A.»
- Artículo 87. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 88. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 89. Tipo de gravamen a la tasa de ocupación.
- Artículo 90. Tipo de gravamen a la Tasa de actividad.
- Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.
- Artículo 92. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 93. Cuantía de los cánones ferroviarios.
- Artículo 94. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 95. Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
- Artículo 96. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
- Artículo 97. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 98. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 99. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 100. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 102. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 103. Liquidación definitiva.
- Artículo 104. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2014.
- Artículo 105. Entregas a cuenta.
- Artículo 106. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 107. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 108. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 110. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 111. Liquidación definitiva.
- Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 113. Liquidación definitiva.
- Artículo 114. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 115. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 116. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 117. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 118. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 119. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 120. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (51)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2013?
- Ley 22/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2013?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.