Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 80 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2014, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
—
Euros
Transmisiones transversales
—
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
—
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.672
6.699
16.061
2.º Por cada grandeza sin título
1.911
4.789
11.466
3.º Por cada título sin grandeza
761
1.911
4.597