Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 354.626.077,18 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 281.678.410,45 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.