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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.

Artículo 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 354.626.077,18 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.500.754,04

Defensa

5.654.454,39

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

7.880.953,26

Política exterior

1.395.169,09

Pensiones

127.483.833,35

Otras prestaciones económicas

11.603.830,60

Servicios sociales y promoción social

1.809.906,96

Fomento del empleo

4.073.521,10

Desempleo

29.727.534,27

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

799.724,08

Gestión y administración de la Seguridad Social

4.377.403,58

Sanidad

3.839.755,95

Educación

2.174.996,11

Cultura

717.971,02

Agricultura, pesca y alimentación

7.720.528,09

Industria y energía

5.777.761,95

Comercio, turismo y PYMES

936.195,07

Subvenciones al transporte

1.615.155,35

Infraestructuras

5.453.552,69

Investigación, desarrollo e innovación

6.139.848,64

Otras actuaciones de carácter económico

1.160.066,30

Alta dirección

593.785,43

Servicios de carácter general

29.905.722,63

Administración financiera y tributaria

9.704.863,80

Transferencias a otras Administraciones Públicas

45.988.789,43

Deuda Pública

36.590.000,00

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

ENTES

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no

financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

TOTAL INGRESOS

Estado

127.745.138,26

1.866.601,87

129.611.740,13

Organismos autónomos

31.236.838,12

1.351.038,13

32.587.876,25

Seguridad Social

106.701.556,56

12.127.115,70

118.828.672,26

Agencias estatales

285.140,38

139.011,87

424.152,25

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

181.447,45

44.522,11

225.969,56

TOTAL

266.150.120,77

15.528.289,68

281.678.410,45

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 35.945.590,61 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos Autónomos

Seguridad

Social

Agencias

Estatales

Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

16.797.669,73

13.000.476,50

680.943,86

1.234.910,13

31.714.000,22

Organismos autónomos

229.120,50

60.426,00

1.672,99

291.219,49

Agencias estatales

30.366,00

990,00

31.356,00

Seguridad Social

154.806,90

1.502,40

3.752.705,60

3.909.014,90

Organismos del art. 1.e) de la presente Ley

TOTAL

414.293,40

16.860.588,13

16.753.182,10

682.616,85

1.234.910,13

35.945.590,61

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no

financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

TOTAL

GASTOS

Estado

164.848.690,23

38.135.624,28

202.984.314,51

Organismos autónomos

49.426.491,46

13.106,92

49.439.598,38

Seguridad Social

133.199.644,38

2.384.461,73

135.584.106,11

Agencias estatales

1.102.206,19

562,91

1.102.769,10

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

1.459.531,53

1.348,16

1.460.879,69

TOTAL

350.036.563,79

40.535.104,00

390.571.667,79

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 68.605.254,55 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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