Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.
Artículo 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 354.626.077,18 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.500.754,04
Defensa
5.654.454,39
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
7.880.953,26
Política exterior
1.395.169,09
Pensiones
127.483.833,35
Otras prestaciones económicas
11.603.830,60
Servicios sociales y promoción social
1.809.906,96
Fomento del empleo
4.073.521,10
Desempleo
29.727.534,27
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
799.724,08
Gestión y administración de la Seguridad Social
4.377.403,58
Sanidad
3.839.755,95
Educación
2.174.996,11
Cultura
717.971,02
Agricultura, pesca y alimentación
7.720.528,09
Industria y energía
5.777.761,95
Comercio, turismo y PYMES
936.195,07
Subvenciones al transporte
1.615.155,35
Infraestructuras
5.453.552,69
Investigación, desarrollo e innovación
6.139.848,64
Otras actuaciones de carácter económico
1.160.066,30
Alta dirección
593.785,43
Servicios de carácter general
29.905.722,63
Administración financiera y tributaria
9.704.863,80
Transferencias a otras Administraciones Públicas
45.988.789,43
Deuda Pública
36.590.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
ENTES
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
TOTAL INGRESOS
Estado
127.745.138,26
1.866.601,87
129.611.740,13
Organismos autónomos
31.236.838,12
1.351.038,13
32.587.876,25
Seguridad Social
106.701.556,56
12.127.115,70
118.828.672,26
Agencias estatales
285.140,38
139.011,87
424.152,25
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
181.447,45
44.522,11
225.969,56
TOTAL
266.150.120,77
15.528.289,68
281.678.410,45
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 35.945.590,61 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos Autónomos
Seguridad
Social
Agencias
Estatales
Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley
Total
Estado
–
16.797.669,73
13.000.476,50
680.943,86
1.234.910,13
31.714.000,22
Organismos autónomos
229.120,50
60.426,00
–
1.672,99
–
291.219,49
Agencias estatales
30.366,00
990,00
–
–
–
31.356,00
Seguridad Social
154.806,90
1.502,40
3.752.705,60
–
–
3.909.014,90
Organismos del art. 1.e) de la presente Ley
–
–
–
–
–
–
TOTAL
414.293,40
16.860.588,13
16.753.182,10
682.616,85
1.234.910,13
35.945.590,61
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
TOTAL
GASTOS
Estado
164.848.690,23
38.135.624,28
202.984.314,51
Organismos autónomos
49.426.491,46
13.106,92
49.439.598,38
Seguridad Social
133.199.644,38
2.384.461,73
135.584.106,11
Agencias estatales
1.102.206,19
562,91
1.102.769,10
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
1.459.531,53
1.348,16
1.460.879,69
TOTAL
350.036.563,79
40.535.104,00
390.571.667,79
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 68.605.254,55 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.