Artículo 17. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 17 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el apartado Dos del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
Más artículos de Ley 22/2013
- ← Artículo 16. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- → Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Ver la norma completa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.