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Ley Vigente

Artículo 84. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción.

Artículo 84 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del Grupo II del artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, que queda redactado como sigue:

«3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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