Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
BOE-A-2001-14276 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-24 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2001-07-24
- Entrada en vigor
- 2001-07-25
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-07
- Artículos
- 191
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-14276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
- Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
- Artículo 4. Definición de cauce.
- Artículo 5. Cauces de dominio privado.
- Artículo 6. Definición de riberas.
- Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
- Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
- Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
- Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
- Artículo 11. Las zonas inundables.
- Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.
- Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.
- Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
- Artículo 15. Derecho a la información.
- Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
- Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica
- Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.
- Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
- Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
- Artículo 21. Los organismos de cuenca.
- Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Otras atribuciones.
- Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
- Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 29. Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca.
- Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.
- Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
- Artículo 32. Las Juntas de Explotación.
- Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
- Artículo 34. Las Juntas de Obras.
- Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.
- Artículo 36. Composición.
- Artículo 36 bis. Comité de Autoridades Competentes.
- Artículo 36 ter. Notificación de autoridades competentes.
- Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
- Artículo 38. Patrimonio propio.
- Artículo 39. Ingresos del organismo
- Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:
- Artículo 40 bis. Definiciones.
- Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 44. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 46. Obras hidráulicas de interés general.
- Artículo 47. Obligaciones de los predios inferiores.
- Artículo 48. Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto.
- Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
- Artículo 50. Usos comunes.
- Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
- Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.
- Artículo 53. Extinción del derecho al uso privativo.
- Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.
- Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos.
- Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Artículo 57. Aprovechamientos mineros.
- Artículo 58. Situaciones excepcionales.
- Artículo 59. Concesión administrativa.
- Artículo 60. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 61. Condiciones generales de las concesiones.
- Artículo 62. Concesiones para riego en régimen de servicio público.
- Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.
- Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
- Artículo 65. Revisión de las concesiones.
- Artículo 66. Caducidad de las concesiones.
- Artículo 67. Del contrato de cesión de derechos.
- Artículo 68. Formalización, autorización y registro del contrato de cesión.
- Artículo 69. Objeto del contrato de cesión.
- Artículo 70. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias.
- Artículo 71. Centros de intercambio de derechos.
- Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.
- Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
- Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.
- Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.
- Artículo 76. Afección a captaciones anteriores.
- Artículo 77. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.
- Artículo 77 bis. Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
- Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.
- Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.
- Artículo 80. Características del Registro de Aguas.
- Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.
- Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.
- Artículo 83. Facultades de las comunidades de usuarios.
- Artículo 84. Órganos de las comunidades de usuarios.
- Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.
- Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
- Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos.
- Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
- Artículo 89. Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones.
- Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.
- Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
- Artículo 92. Objetivos de la protección.
- Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales.
- Artículo 92 ter. Estados de las masas de agua.
- Artículo 92 quáter. Programas de medidas.
- Artículo 93. Concepto de contaminación.
- Artículo 94. Policía de aguas.
- Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
- Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
- Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
- Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
- Artículo 99 bis. Registro de Zonas Protegidas
- Artículo 100. Concepto.
- Artículo 101. Autorización de vertido.
- Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
- Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
- Artículo 104. Revisión de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 105. Vertidos no autorizados.
- Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
- Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.
- Artículo 108. Empresas de vertido.
Normas que la modifican o afectan (51)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2001?
- Real Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2001?
- El BOE registra 51 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.