Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
BOE-A-2001-14276 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-24 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
Resumen
Esta norma regula el uso y la gestión del agua en España, estableciendo un marco legal para el dominio público hidráulico y la protección de las aguas. Aplica a todas las personas y entidades que utilicen recursos hídricos en el territorio español desde su entrada en vigor el 21 de julio de 2001.
Entre los puntos clave, se establece que el Estado es responsable de la planificación hidrológica y de la gestión del dominio público hidráulico, lo que incluye la regulación de concesiones para el uso del agua. Se garantiza el derecho de acceso a la información sobre la calidad del agua y los vertidos, y se promueve la participación de los usuarios en la gestión del agua a través de comunidades de usuarios. Además, se establecen sanciones para quienes incumplan las normativas relacionadas con el uso y protección del agua, así como la obligación de reparar daños al dominio público hidráulico.
La norma no está derogada y sigue vigente, formando parte esencial de la legislación en materia de aguas en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2001-07-24
- Entrada en vigor
- 2001-07-25
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-07
- Artículos
- 191
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-14276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
- Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
- Artículo 4. Definición de cauce.
- Artículo 5. Cauces de dominio privado.
- Artículo 6. Definición de riberas.
- Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
- Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
- Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
- Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
- Artículo 11. Las zonas inundables.
- Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.
- Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.
- Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
- Artículo 15. Derecho a la información.
- Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
- Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica
- Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.
- Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
- Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
- Artículo 21. Los organismos de cuenca.
- Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Otras atribuciones.
- Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
- Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 29. Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca.
- Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.
- Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
- Artículo 32. Las Juntas de Explotación.
- Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
- Artículo 34. Las Juntas de Obras.
- Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.
- Artículo 36. Composición.
- Artículo 36 bis. Comité de Autoridades Competentes.
- Artículo 36 ter. Notificación de autoridades competentes.
- Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
- Artículo 38. Patrimonio propio.
- Artículo 39. Ingresos del organismo
- Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:
- Artículo 40 bis. Definiciones.
- Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 44. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 46. Obras hidráulicas de interés general.
- Artículo 47. Obligaciones de los predios inferiores.
- Artículo 48. Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto.
- Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
- Artículo 50. Usos comunes.
- Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
- Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.
- Artículo 53. Extinción del derecho al uso privativo.
- Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.
- Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos.
- Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Artículo 57. Aprovechamientos mineros.
- Artículo 58. Situaciones excepcionales.
- Artículo 59. Concesión administrativa.
- Artículo 60. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 61. Condiciones generales de las concesiones.
- Artículo 62. Concesiones para riego en régimen de servicio público.
- Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.
- Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
- Artículo 65. Revisión de las concesiones.
- Artículo 66. Caducidad de las concesiones.
- Artículo 67. Del contrato de cesión de derechos.
- Artículo 68. Formalización, autorización y registro del contrato de cesión.
- Artículo 69. Objeto del contrato de cesión.
- Artículo 70. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias.
- Artículo 71. Centros de intercambio de derechos.
- Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.
- Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
- Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.
- Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.
- Artículo 76. Afección a captaciones anteriores.
- Artículo 77. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.
- Artículo 77 bis. Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
- Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.
- Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.
- Artículo 80. Características del Registro de Aguas.
- Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.
- Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.
- Artículo 83. Facultades de las comunidades de usuarios.
- Artículo 84. Órganos de las comunidades de usuarios.
- Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.
- Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
- Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos.
- Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
- Artículo 89. Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones.
- Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.
- Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
- Artículo 92. Objetivos de la protección.
- Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales.
- Artículo 92 ter. Estados de las masas de agua.
- Artículo 92 quáter. Programas de medidas.
- Artículo 93. Concepto de contaminación.
- Artículo 94. Policía de aguas.
- Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
- Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
- Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
- Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
- Artículo 99 bis. Registro de Zonas Protegidas
- Artículo 100. Concepto.
- Artículo 101. Autorización de vertido.
- Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
- Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
- Artículo 104. Revisión de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 105. Vertidos no autorizados.
- Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
- Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.
- Artículo 108. Empresas de vertido.
Normas que la modifican o afectan (51)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2001?
- Real Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2001?
- El BOE registra 51 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.