Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
BOE-A-2007-2296 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-03 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto 125/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 125/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2007-02-03
- Entrada en vigor
- 2007-02-04
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-2296
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico. El precepto indicado lleva a cabo la necesaria habilitación para completar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la regulación jurídica correspondiente a la incorporación al derecho de aguas español del concepto de demarcación hidrográfica creado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Disposiciones generales.
- Artículo 2. Delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
- Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
- Disposición adicional primera. Cooperación con Portugal.
- Disposición adicional segunda. Cooperación con Francia.
- Disposición adicional tercera. Cooperación con Andorra.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación con Marruecos.
- Disposición adicional quinta. Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
- Disposición adicional sexta. Coordinación de la planificación y gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
- Disposición adicional séptima. Cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición adicional octava. Coordinación entre Organismos de cuenca.
- Disposición transitoria única. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
- Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
- Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidr…
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 125/2007?
- Real Decreto 125/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 125/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 125/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.