Disposición transitoria única. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. · BOE-A-2007-2296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-04.
Texto consolidado
1. La delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas que comprenden cuencas hidrográficas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisará inmediatamente después de que dicho traspaso tenga lugar.
2. Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad.
3. La revisión del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una revisión del ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas actualmente definido en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.