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Real Decreto Vigente

Disposición adicional octava. Coordinación entre Organismos de cuenca.

Disposición adicional octava del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. · BOE-A-2007-2296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Texto consolidado

En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos de la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se efectuará de forma coordinada entre ambos Organismos de cuenca, quedando finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

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