Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
BOE-A-1987-12212 · Boletín Oficial del Estado, 1987-05-22 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 650/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la definición de los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos en España. Se aplica a las Confederaciones Hidrográficas y a las Comunidades Autónomas desde su publicación el 8 de mayo de 1987.
Los puntos clave incluyen: 1) Se establecen los territorios específicos que corresponden a cada Confederación Hidrográfica, como la del Duero, Tajo, Guadiana, entre otras, delimitando las cuencas hidrográficas que gestionarán. 2) Cada Confederación debe elaborar un Plan Hidrológico que abarque su ámbito territorial, asegurando una gestión adecuada de los recursos hídricos. 3) Las Comunidades Autónomas tienen un plazo de tres meses para optar por integrarse en las Juntas de gobierno de los Organismos de cuenca correspondientes, lo que les permite participar en la gestión del agua en sus territorios. 4) Se establece que las Confederaciones Hidrográficas deben adaptar sus funciones y ámbitos a lo definido en este Real Decreto, garantizando una organización coherente en la gestión del agua.
La norma no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 650/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 1987-05-22
- Entrada en vigor
- 1987-06-11
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-12212
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en su artículo 20.3 que el ámbito territorial de los Organismos de cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales, se definirá reglamentariamente.
Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará reglamentariamente.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de mayo de 1987,
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | los arts. 20.3 y 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 650/1987?
- Real Decreto 650/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 650/1987?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 650/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.