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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.

Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.

2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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