Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
BOE-A-2007-13182 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-07 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto 907/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 907/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2007-07-07
- Entrada en vigor
- 2007-07-08
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-13182
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Disposición adicional única. Condiciones para la realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua.
- Disposición transitoria única. De los Consejos del Agua de la demarcación.
- Disposición transitoria primera. De los Consejos del Agua de la demarcación.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los registros de zonas protegidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo temporal.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 4 bis. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial.
- Artículo 7. Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial.
- Artículo 8. Masas de agua artificiales y muy modificadas.
- Artículo 9. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 10. Caracterización de las masas de agua subterránea.
- Artículo 11. Inventario de recursos hídricos naturales.
- Artículo 12. Usos del agua.
- Artículo 13. Caracterización de las demandas de agua.
- Artículo 14. Criterios para la estimación de las demandas de agua.
- Artículo 15. Presiones sobre las masas de agua superficial.
- Artículo 16. Presiones sobre las masas de agua subterránea.
- Artículo 16 bis. Identificación de impactos y análisis del riesgo.
- Artículo 17. Prioridad y compatibilidad de usos.
- Artículo 17 bis. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 18. Caudales ecológicos.
- Artículo 19. Sistemas de explotación.
- Artículo 20. Reserva de recursos.
- Artículo 21. Balances, asignación y reserva de recursos.
- Artículo 22. Reservas hidrológicas.
- Artículo 23. Otras zonas protegidas.
- Artículo 24. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 24 bis. Estructura informática del registro de zonas protegidas de la demarcación.
- Artículo 25. Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas.
- Artículo 25 bis. Sistema de información de los registros de zonas protegidas.
- Artículo 26. Clasificación del estado de las aguas superficiales.
- Artículo 27. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos.
- Artículo 28. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos.
- Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
- Artículo 30. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras.
- Artículo 31. Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales.
- Artículo 32. Clasificación del estado de las aguas subterráneas.
- Artículo 33. Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas.
- Artículo 34. Programas de seguimiento del estado de las aguas.
- Artículo 35. Objetivos medioambientales.
- Artículo 36. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.
- Artículo 37. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
- Artículo 38. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 39. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 39 bis. Logro de los objetivos ambientales.
- Artículo 39 ter. Justificación de las exenciones al logro de los objetivos ambientales.
- Artículo 40. Análisis económico del uso del agua.
- Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.
- Artículo 42. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 43. Programas de medidas.
- Artículo 44. Relación de medidas básicas.
- Artículo 45. Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua.
- Artículo 45 bis. Medidas para aplicar el planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas.
- Artículo 46. Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua.
- Artículo 47. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
- Artículo 48. Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua.
- Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales.
- Artículo 49 bis. Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas.
- Artículo 49 ter. Medidas para garantizar las condiciones hidromorfológicas y afrontar las presiones de otras actividades con incidencia en el estado de las aguas.
- Artículo 50. Vertidos directos a aguas subterráneas.
- Artículo 51. Medidas respecto a las sustancias prioritarias.
- Artículo 52. Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental.
- Artículo 53. Directrices para la recarga de acuíferos.
- Artículo 54. Directrices para la protección de acuíferos.
- Artículo 55. Medidas complementarias.
- Artículo 56. Medidas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales.
- Artículo 57. Perímetros de protección.
- Artículo 58. Medidas para evitar un aumento de la contaminación de aguas marinas.
- Artículo 59. Situaciones hidrológicas extremas.
- Artículo 60. Infraestructuras básicas.
- Artículo 60 bis. Actuaciones específicas.
- Artículo 61. Análisis coste-eficacia de las medidas.
- Artículo 62. Registro de los programas y planes más detallados.
- Artículo 63. Medidas de información pública y de consulta.
- Artículo 64. Lista de autoridades competentes designadas.
- Artículo 65. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.
- Artículo 66. Reservas de agua y de terrenos.
- Artículo 66 bis. Contenido de los planes especiales de sequía.
- Artículo 67. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 68. Coordinación de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 69. Condiciones de las transferencias.
- Artículo 70. Modificaciones en la planificación del uso del recurso.
- Artículo 71. Disposiciones generales.
- Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 73. Información pública.
- Artículo 74. Consulta pública.
- Artículo 75. Participación activa.
- Artículo 76. Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 77. Programa de trabajo.
- Artículo 78. Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación.
- Artículo 79. Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación.
- Artículo 80. Proyecto de plan hidrológico de cuenca.
- Artículo 81. Estructura formal del plan hidrológico de cuenca.
- Artículo 82. Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias.
- Artículo 83. Aprobación de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 83 bis. Publicación de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 83 ter. Notificación de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 83 quater. Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía o de sus revisiones.
- Artículo 83 quinquies. Elaboración y aprobación de los planes de emergencia para abastecimiento.
- Artículo 84. Participación pública en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 85. Elaboración del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 86. Aprobación del Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 87. Seguimiento de los planes hidrológicos.
- Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
- Artículo 89. Revisión de los planes hidrológicos de cuenca.
- Artículo 89 bis. Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías.
- Artículo 89 ter. Seguimiento del plan especial de sequías.
- Artículo 89 quater. Actualización del plan especial de sequías.
- Artículo 90. Disposiciones generales.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 907/2007?
- Real Decreto 907/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 907/2007?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 907/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.