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Real Decreto Vigente

Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.

Artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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