Artículo 25 bis. Sistema de información de los registros de zonas protegidas.
Artículo 25 bis del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá el Sistema de Información de los Registros de Zonas Protegidas de las demarcaciones hidrográficas como nodo común para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los registros de las diferentes demarcaciones hidrográficas, así como para facilitar la recopilación de la información exigible por la Comisión Europea.
2. El sistema servirá también para facilitar el mantenimiento y actualización de los registros de zonas protegidas de las distintas demarcaciones hidrográficas respecto a las zonas protegidas cuya competencia de declaración recae en la Administración General del Estado.