Artículo 73. Información pública.
Artículo 73 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
1. El proceso de elaboración de los planes incorporará los requerimientos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, en particular aquellos referentes al suministro activo de información sustantiva para el proceso de planificación y que resulte adicional a la enumerada en el presente reglamento.
2. Esta información deberá estar accesible en papel y en formato digital en las páginas electrónicas del Ministerio de Medio Ambiente y en las de las respectivas demarcaciones hidrográficas.