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Real Decreto Vigente

Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 72 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. Los organismos de cuenca formularán el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación.

2. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el presente reglamento.

b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores.

c) Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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