Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
BOE-A-1986-10638 · Boletín Oficial del Estado, 1986-04-30 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 849/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 849/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-04-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 1986-04-30
- Entrada en vigor
- 1986-04-30
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-02
- Artículos
- 472
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-10638
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su disposición final segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
El desarrollo reglamentario previsto en el texto legal no se presenta, sin embargo, con un carácter uniforme de necesidad y urgencia para todos sus capítulos, dado que dicho texto resulta lo suficientemente explícito en algunos de sus conceptos para permitir su aplicación directa y, por otra parte, las disposiciones transitorias contenidas en la propia Ley ofrecen un suficiente grado de previsión que permite a su vez elaborar sin tanta premura las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 2.
- Artículo 1.
- Artículo 1 bis. Definiciones.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5. Cauces de dominio privado.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9. Zona de policía.
- Artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
- Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.
- Artículo 9 quáter. Régimen especial en municipios con más de un tercio de su superficie incluida en la zona de flujo preferente.
- Artículo 10. Gestión de los episodios de avenidas e inundaciones.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
- Artículo 14 ter. Procedimiento para la elaboración e integración de cartografía de zonas inundables en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
- Artículo 14 quater. Informe previo sobre actos y planes de las comunidades autónomas y entidades locales.
- Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.
- Artículo 15 bis. Definiciones.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 49 bis. Orden de preferencia de usos privativos.
- Artículo 49 ter. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 49 quáter. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 49 quinquies. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 49 sexies. Contenido y características del programa de seguimiento y evaluación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 50.
- Artículo 51. Usos comunes especiales.
- Artículo 51 bis. Procedimientos generales en la tramitación de declaraciones responsables.
- Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.
- Artículo 53. Tramitación de las autorizaciones en dominio público hidráulico.
- Artículo 54.
- Artículo 55. Navegación.
- Artículo 56. Establecimiento de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones para la navegación.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Sección 4.ª Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
- Artículo 69.
- Sección 5.ª Otras autorizaciones
- Artículo 70. Declaración responsable para utilización de pastos en el dominio público hidráulico.
- Artículo 71. Utilización de las aguas continentales durante la extinción de incendios forestales.
- Artículo 72. Uso de los cauces o de los bienes situados en ellos.
- Artículo 73. Plantaciones y corta de especies leñosas.
- Artículo 74. Normas complementarias de procedimiento en plantaciones y corta de especies leñosas.
- Artículo 74 bis. Siembras de cultivos agrarios no leñosos en el dominio público hidráulico.
- Artículo 75. Autorizaciones para navegación y establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas.
- Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
- Artículo 77.
- Artículo 77 bis. Retirada de especies exóticas invasoras del dominio público hidráulico.
- Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía.
- Artículo 78 bis. Declaración Responsable para actividades y usos del suelo en la zona de policía.
- Artículo 78 ter. Autorización previa para actividades y usos del suelo en la zona de policía.
- Artículo 79. Obras que alteren sensiblemente el relieve natural.
- Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.
- Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía.
- Artículo 82. Acampadas colectivas.
- Artículo 83.
- Artículo 84. Usos privativos por disposición legal.
- Artículo 85. Comunicación del uso privativo por disposición legal.
- Artículo 86. Uso privativo de aguas pluviales por disposición legal.
- Artículo 87. Uso privativo de aguas subterráneas por disposición legal.
- Artículo 88. Inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos por disposición legal.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
Normas que la modifican o afectan (39)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 849/1986?
- Real Decreto 849/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 849/1986?
- El BOE registra 39 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 849/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.