Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. La aprobación de las modificaciones indicadas en el apartado 1 se realizará previo informe del Consejo Nacional del Agua.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21664.