Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular:
a) Los artículos 2.2 y 4 y el título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
b) El artículo 256 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.