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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Elaboración del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 85 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.

2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, los mecanismos adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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