Artículo 85. Elaboración del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 85 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.
2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, los mecanismos adecuados.