Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
BOE-A-2015-9806 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-12 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 817/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 817/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 219, 2015-09-12
- Entrada en vigor
- 2015-09-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-9806
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Definición de los programas de seguimiento.
- Artículo 5. Programa de control de vigilancia.
- Artículo 6. Programa de control operativo.
- Artículo 7. Programa de control de investigación.
- Artículo 8. Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas.
- Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
- Artículo 9. Disposiciones generales sobre la evaluación del estado.
- Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos.
- Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos.
- Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición.
- Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras.
- Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.
- Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico.
- Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.
- Artículo 17. Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico.
- Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
- Artículo 19. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico.
- Artículo 20. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
- Artículo 21. Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos.
- Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
- Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.
- Artículo 24. Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.
- Artículo 25. Lista de observación.
- Artículo 26. Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla.
- Artículo 27. Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
- Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
- Artículo 29. Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza.
- Artículo 30. Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas.
- Disposición adicional primera. Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.
- Disposición adicional tercera. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Co…
- Disposición transitoria única. Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes …
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las no…
- Disposición final sexta. Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos …
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 817/2015?
- Real Decreto 817/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 817/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 817/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.