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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.

Artículo 28 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. · BOE-A-2015-9806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes actualizarán sus inventarios, al menos una vez cada tres años, tomándose como período de referencia para el establecimiento de valores el del año anterior a aquel en que deba finalizarse dicho análisis. Asimismo, deberán informar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los inventarios actualizados.

2. No obstante, las entradas correspondientes a las sustancias del anexo IV que estén reguladas por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, podrán calcularse como la media de los tres años anteriores a la finalización de dicho análisis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

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