El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Programa de control operativo.

Artículo 6 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. · BOE-A-2015-9806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Texto consolidado

1. El programa de control operativo tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Se llevará a cabo sobre todas las masas de agua identificadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales a tenor del resultado del análisis de presiones e impactos o del resultado de los subprogramas de seguimiento del estado, y sobre las que se viertan contaminantes de la lista de sustancias prioritarias recogida en el anexo IV.

2. En la información asociada a cada estación del programa de control operativo se señalarán las presiones causantes del riesgo sobre la masa de agua aplicando la clasificación recogida en el anexo I B.

Como mínimo, se identificarán las masas de agua en riesgo por sustancias peligrosas procedentes de fuentes puntuales y por plaguicidas procedentes de fuentes agrarias, y se denominarán respectivamente, control de sustancias peligrosas de origen puntual y control de plaguicidas de origen agrario.

3. Los criterios aplicables para el diseño y la implantación del programa de control operativo quedan definidos en el anexo I B.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Más artículos de Real Decreto 817/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 817/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.