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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Programa de control de vigilancia.

Artículo 5 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. · BOE-A-2015-9806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Texto consolidado

1. El programa de control de vigilancia tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua.

Está integrado por:

a) El «subprograma de seguimiento del estado general de las aguas», que permitirá realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.

b) El «subprograma de referencia», que permitirá evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

c) El «subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas», que permitirá estimar la carga contaminante que cruza la frontera española y la que se transmite al medio marino.

2. Los resultados de este programa permitirán diseñar eficaz y eficientemente los futuros programas de control, así como disponer de información que sirva para complementar y validar el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales previsto en el artículo 41.5 del TRLA, y que forma parte del estudio general de la demarcación que precede a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico.

3. Los criterios aplicables para el diseño y la implantación de los subprogramas que conforman el programa de control de vigilancia quedan definidos en el anexo I A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

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