El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.

Artículo 16 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. · BOE-A-2015-9806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Texto consolidado

1. Las especificaciones técnicas para el muestreo, análisis en el laboratorio y cálculo de indicadores se recogen en los protocolos enumerados en el anexo III A. Se faculta al Secretario de Estado de Medio Ambiente para la actualización periódica y el desarrollo de nuevos protocolos, a cuyo efecto serán publicados en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los protocolos tienen el carácter de procedimientos oficiales y serán de obligado cumplimiento para la aplicación de las condiciones de referencia, máximo potencial ecológico y límites de clases de estado del anexo II.

2. Las especificaciones técnicas del análisis químico para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, sedimentos y biota así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos, se recogen en el anexo III C, y se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-13.

Más artículos de Real Decreto 817/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 817/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.