Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
BOE-A-2023-628 · Boletín Oficial del Estado, 2023-01-11 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-01-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 9, 2023-01-11
- Entrada en vigor
- 2023-01-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 96
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas a control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableció que el Ministerio de Sanidad debería hacer efectiva la coordinación del Estado con las administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la salud.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
- Artículo 5. Calidad del agua de consumo.
- Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo.
- Artículo 7. Punto de cumplimiento.
- Artículo 8. Puntos de muestreo.
- Artículo 9. Cantidad de agua de consumo suministrada.
- Artículo 10. Promoción del agua de grifo.
- Artículo 11. Acceso al agua y población vulnerable.
- Artículo 12. Objeto de control y vigilancia.
- Artículo 13. Tipos de controles y vigilancia.
- Artículo 14. Protocolo de Autocontrol.
- Artículo 15. Vigilancia municipal.
- Artículo 16. Control en edificios prioritarios.
- Artículo 17. Vigilancia sanitaria.
- Artículo 18. Vigilancia en las zonas de captación.
- Artículo 19. Lista de observación.
- Artículo 20. Muestreos, laboratorios y métodos de análisis.
- Artículo 21. Inspecciones sanitarias.
- Artículo 22. Tipos de incidencia.
- Artículo 23. Actuaciones generales ante incidencias.
- Artículo 24. Incidencias tipo AB.
- Artículo 25. Incidencias tipo II.
- Artículo 26. Incidencia tipo O.
- Artículo 27. Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S.
- Artículo 28. Declaración de situación de excepción.
- Artículo 29. Segunda declaración de situación de excepción o prórroga.
- Artículo 30. Declaración de situación de excepción de corta duración.
- Artículo 31. Zonas de captación.
- Artículo 32. Toma de captación.
- Artículo 33. Conducciones.
- Artículo 34. Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles.
- Artículo 35. Características de las cisternas o depósitos móviles.
- Artículo 36. Tratamiento de potabilización.
- Artículo 37. Depósitos.
- Artículo 38. Red de distribución.
- Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura.
- Artículo 40. Instalaciones interiores.
- Artículo 41. Edificios prioritarios.
- Artículo 42. Certificaciones.
- Artículo 43. Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización.
- Artículo 44. Materiales que entren en contacto con el agua de consumo.
- Artículo 45. Tuberías de plomo.
- Artículo 46. Aparatos de tratamiento en instalaciones interiores, edificios o locales.
- Artículo 47. Control de fugas estructurales.
- Artículo 48. Formación del personal de las zonas de abastecimiento.
- Artículo 49. Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios.
- Artículo 50. Aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo.
- Artículo 51. Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación.
- Artículo 52. Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación.
- Artículo 53. Caracterización de las zonas de captación.
- Artículo 54. Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación.
- Artículo 55. Control adecuado de las aguas en las zonas de captación.
- Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación.
- Artículo 57. Medidas de gestión de riesgos en las zonas de captación.
- Artículo 58. Modificación del control de la calidad de las aguas de consumo.
- Artículo 59. Plan Sanitario del Agua.
- Artículo 60. Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento.
- Artículo 61. Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios.
- Artículo 62. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
- Artículo 63. Transparencia y acceso a la información.
- Artículo 64. Intercambio de información.
- Artículo 65. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
- Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
- Artículo 67. Punto de muestreo en la empresa alimentaria.
- Artículo 68. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
- Artículo 69. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
- Artículo 70. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
- Artículo 71. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones y sanciones en materia de salud pública.
- Disposición adicional primera. Actualización de la caracterización de las masas de agua por la presencia de radón.
- Disposición adicional segunda. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional tercera. Información relativa al seguimiento de la aplicación de esta norma.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional quinta. Formación del personal.
- Disposición adicional sexta. Plan autonómico de inversiones.
- Disposición adicional séptima. Aplicación de lo dispuesto en los anexos I, II y IV.
- Disposición adicional octava. Aplicación de lo dispuesto en el anexo III.
- Disposición adicional novena. Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV.
- Disposición adicional décima. Interoperabilidad de sistemas informáticos.
- Disposición adicional undécima. Adaptaciones.
- Disposición adicional duodécima. Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua.
- Disposición adicional decimotercera. Calendario para la evaluación de fugas estructurales.
- Disposición adicional decimocuarta. Tratamiento mínimo de filtración y desinfección.
- Disposición transitoria única. Aplicación del real decreto a los materiales en contacto con el agua.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las agua…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legio…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 2025 |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3/2023?
- Real Decreto 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.