Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
BOE-A-2003-3596 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-21 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 140/2003 está derogada desde el 2023-01-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 140/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2003-02-21
- Entrada en vigor
- 2003-02-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-01-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-3596
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
La citada Ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones públicas a control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.
El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
- Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
- Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
- Artículo 7. Captación del agua para el consumo humano.
- Artículo 8. Conducción del agua.
- Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
- Artículo 10. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano.
- Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
- Artículo 12. Distribución del agua de consumo humano.
- Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.
- Artículo 14. Productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
- Artículo 15. Personal.
- Artículo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
- Artículo 17. Control de la calidad del agua de consumo humano.
- Artículo 18. Autocontrol.
- Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
- Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
- Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
- Artículo 21. Frecuencia de muestreo.
- Artículo 21 bis. Planes Sanitarios del Agua, su elaboración y aprobación.
- Artículo 22. Situaciones de excepción a los valores paramétricos fijados.
- Artículo 23. Autorización de excepción.
- Artículo 24. Primera prórroga de excepción.
- Artículo 25. Segunda prórroga de excepción.
- Artículo 26. Situación de excepción de corta duración.
- Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Artículo 29. Información al consumidor.
- Artículo 30. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
- Disposición adicional primera. Programas nacionales.
- Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad.
- Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales.
- Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Informes de síntesis.
- Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad.
- Disposición adicional séptima. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional octava. Orientaciones técnicas de desarrollo del control de las sustancias radiactivas.
- Disposición adicional novena. Caracterización de las zonas de abastecimiento en cuanto a exposición del radón.
- Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones.
- Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores.
- Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos.
- Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes.
- Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| Transpone | la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre |
| Deroga | el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 140/2003?
- Real Decreto 140/2003 está derogada desde el 2023-01-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 140/2003?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 140/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.