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Real Decreto Derogada

Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.

Artículo 18 bis del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. · BOE-A-2003-3596

Atención: Real Decreto 140/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento debe:

a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la captación incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.

b) Facilitar información sobre la calidad del agua de consumo humano suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.

c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

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