Disposición adicional octava. Orientaciones técnicas de desarrollo del control de las sustancias radiactivas.
Disposición adicional octava del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. · BOE-A-2003-3596
Atención: Real Decreto 140/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá elaborar documentos o guías técnico-sanitarias que faciliten la implantación uniforme del control de sustancias radiactivas previsto en esta norma y, en particular, el análisis de los riesgos para la salud humana que derivan de la misma. En dicha elaboración contará con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear.
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