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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Conducción del agua.

Artículo 8 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. · BOE-A-2003-3596

Atención: Real Decreto 140/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de su puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y/o desinfección de las tuberías.

El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua procedente de la captación.

2. En el caso que la conducción fuera abierta, el gestor de la misma deberá proceder a su cerramiento siempre que la autoridad sanitaria considere que existe un riesgo para la salud de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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