Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
Artículo 66 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. · BOE-A-2023-628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
El punto de cumplimiento en la empresa alimentaria es:
a) Para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes, el punto de envasado;
b) Para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, el punto en que se utiliza en dicha empresa.
Más artículos de Real Decreto 3/2023
- ← Artículo 65. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria.
- → Artículo 67. Punto de muestreo en la empresa alimentaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.