Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
BOE-A-2022-10297 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-22 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 487/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 487/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2022-06-22
- Entrada en vigor
- 2023-01-02
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10297
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. En ambas situaciones puede presentarse en forma de brotes o de casos aislados o esporádicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 5. Responsabilidades.
- Artículo 6. Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua.
- Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
- Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
- Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
- Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
- Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL).
- Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis.
- Artículo 13. Frecuencia mínima de muestreo.
- Artículo 14. Control de la calidad del agua.
- Artículo 15. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
- Artículo 16. Uso de biocidas (desinfectantes).
- Artículo 17. Uso de otros tratamientos.
- Artículo 18. Formación del personal.
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.
- Disposición adicional cuarta. Referencia a Normas “UNE-EN”.
- Disposición transitoria primera. Planes y Programas.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de laboratorios.
- Disposición transitoria tercera. Validez del certificado de aprovechamiento.
- Disposición transitoria cuarta. Requisitos de las instalaciones.
- Disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas.
- Disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 487/2022?
- Real Decreto 487/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 487/2022?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 487/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.